Términos y condiciones

JOLODA HYDRAROLL LTD CONDICIONES DE VENTA

(QAP04-004-01) - 13092022

 

  1. 1. INTERPRETACIÓN
    1.1 Definiciones. En las presentes Condiciones, se aplicarán las siguientes definiciones:

Día hábil: un día que no sea sábado, domingo o festivo en Inglaterra en el que los bancos de compensación del Reino Unido en la ciudad de Londres están abiertos para operaciones generales.

Condiciones: las presentes condiciones, en su versión modificada periódicamente de conformidad con sus términos.

Contrato: el contrato entre Joloda y el Cliente para el suministro de Productos y/o Servicios de conformidad con las presentes Condiciones.

Cliente: la persona o empresa que adquiere los Productos y/o Servicios de Joloda.

Lugar de entrega: tiene el significado establecido en la cláusula 4.1.

Caso de Fuerza Mayor: tiene el significado que se le da en la cláusula 14.1.

Productos: los Productos (o cualquier parte de los mismos) descritos en el formulario de acuse de recibo del pedido de venta emitido por Joloda al Cliente tras el envío del pedido del Cliente.

Especificación de los Productos: la especificación de los Productos, contenida en el sitio web y/o en el catálogo de Joloda en la fecha de presentación del Pedido, o cualquier otra especificación, incluidos los planos o dibujos pertinentes, que acuerden por escrito el Cliente y Joloda.

Derechos de propiedad intelectual: patentes, derechos sobre invenciones, derechos de autor y derechos afines, marcas, nombres comerciales y nombres de dominio, derechos de presentación, fondo de comercio y derecho a demandar por usurpación de marca, derechos sobre diseños, derechos sobre bases de datos, derechos de uso y protección de la confidencialidad de la información confidencial (incluidos los conocimientos técnicos), y todos los demás derechos de propiedad intelectual, en todos los casos, estén o no registrados, e incluidas todas las solicitudes y derechos a solicitar y obtener renovaciones o prórrogas de dichos derechos, así como los derechos a reivindicar la prioridad de los mismos, y todos los derechos o formas de protección similares o equivalentes que existan o vayan a existir actualmente o en el futuro en cualquier parte del mundo.

Joloda: Joloda Hydraroll Ltd está registrada en Inglaterra y Gales con el número de sociedad 2757012.

Materiales de Joloda: todos los dibujos, planos, diseños, especificaciones, información de muestras y otros datos técnicos de los Productos o relacionados con ellos.

Pedido: el pedido del Cliente para el suministro de Productos, tal y como figura en su [formulario de pedido].

Acuse de recibo del pedido: tiene el significado que se le da en la cláusula 2.2.

Servicios: los servicios prestados por Joloda al Cliente según lo establecido en el Pedido.

Sitio web: El sitio web de Joloda en www.joloda.com o cualquier otro sitio web que pueda sustituirlo ocasionalmente.

1.2 Por "persona" se entenderá toda persona física o jurídica (con o sin personalidad jurídica propia).

1.3 La referencia a escrito o por escrito incluye el correo electrónico, salvo que se indique lo contrario en las presentes Condiciones.

1.4 Cualquier palabra que siga a los términos incluyendo, incluye, en particular, por ejemplo o cualquier expresión similar se interpretará como ilustrativa y no limitará el sentido de las palabras, descripción, definición, frase o término que precedan a dichos términos.


  1.  2.  BASE DEL CONTRATO
    2.1 El Pedido constituye una oferta por parte del Cliente para adquirir los Productos de conformidad con las presentes Condiciones.

2.2 El Pedido sólo se considerará aceptado (o una contraoferta realizada por Joloda de conformidad con la cláusula 2.3) cuando Joloda emita un formulario de acuse de recibo del pedido de venta (Acuse de Recibo del Pedido), momento en el cual (sujeto a la cláusula 2.3) entrará en vigor el Contrato.

2.3 Joloda podrá rechazar los términos del Pedido presentado por el Cliente y emitir una contraoferta variada en su Confirmación de Pedido. El Cliente deberá notificar por escrito a Joloda, a la mayor brevedad y en cualquier caso dentro de los 5 Días Hábiles siguientes a la fecha de la Confirmación de Pedido de Joloda, cualquier discrepancia en dicha Confirmación de Pedido o la no aceptación de la contraoferta de Joloda. Si Joloda no recibe dicha notificación en dicho plazo, la contraoferta de Joloda se considerará aceptada, y el Contrato entrará en vigor el 6º Día Hábil siguiente a la fecha del formulario de Confirmación de Pedido de Joloda.

2.4 El Contrato constituye el acuerdo íntegro entre las partes. El Cliente reconoce que no ha confiado en ninguna declaración, promesa, representación, seguridad o garantía hecha o dada por o en nombre de Joloda que no esté establecida en el Contrato.

2.5 Cualquier muestra, dibujo, material descriptivo o publicidad emitida por Joloda y cualquier descripción de los Productos y/o Servicios contenidos en los catálogos o folletos de Joloda y/o en el sitio web se emiten o publican con el único propósito de dar una idea aproximada de los Servicios y/o Productos descritos en los mismos. No formarán parte del Contrato ni tendrán fuerza contractual alguna.

2.6 El Cliente renuncia a cualquier derecho que de otro modo pudiera tener a basarse en cualquier cláusula endosada, entregada o contenida en cualquier documento del Cliente que sea incompatible con estas Condiciones.

2.7 Las presentes Condiciones se aplican al Contrato con exclusión de cualesquiera otras condiciones que el Cliente intente imponer o incorporar, o que estén implícitas en el comercio, la costumbre, la práctica o el curso de las negociaciones.

2.8 Todas estas Condiciones se aplicarán tanto al suministro de Productos como al de Servicios, excepto cuando se especifique la aplicación a uno u otro.


  1.  BUENO
    3.1 Los Productos se describen en la Especificación de los Productos.

3.2 En la medida en que los Productos deban ser fabricados de acuerdo con una Especificación de Productos suministrada por el Cliente, el Cliente indemnizará a Joloda por todas las responsabilidades, costes, gastos, daños y pérdidas (incluyendo cualquier pérdida directa, indirecta o consecuente, lucro cesante, pérdida de reputación y todos los intereses, sanciones y costes y gastos legales y otros costes y gastos profesionales razonables) sufridos o incurridos por Joloda en relación con cualquier reclamación presentada contra Joloda por infracción real o supuesta de los derechos de propiedad intelectual de un tercero que surja de o en relación con el uso por parte de Joloda de la Especificación de Productos. Esta cláusula 3.2 sobrevivirá a la terminación del Contrato.

3.3 Joloda se reserva el derecho a modificar la Especificación de los Productos si así lo requiere cualquier requisito legal o reglamentario aplicable.


  1.  4.  ENTREGA DE LOS PRODUCTOS
    4.1 Si la Confirmación de Pedido especifica que los Productos deben ser entregados por Joloda, Joloda entregará los Productos en el lugar establecido en el Pedido o en cualquier otro lugar que las partes acuerden por escrito ("Lugar de Entrega") en cualquier momento después de que Joloda notifique al Cliente que los Productos están listos.

4.2 Si la Confirmación de Pedido especifica que el Cliente debe recoger los Productos, el Cliente deberá recoger los Productos en las instalaciones de Joloda especificadas en la Confirmación de Pedido o en cualquier otro lugar que Joloda le indique antes de la entrega en un plazo de 5 Días Hábiles desde que Joloda notifique al Cliente que los Productos están listos.

4.3 La entrega de los Productos se habrá completado:

(a) a la llegada de los Productos al Lugar de Entrega si la Confirmación de Pedido especifica que los Productos deben ser entregados; o

(b) a la finalización de la carga de los Productos en el Lugar de Entrega si la Confirmación de Pedido especifica que los Productos deben ser recogidos por el Cliente; o

(c) a la finalización de la descarga de los Productos en el Lugar de Entrega si la Confirmación de Pedido especifica que los Productos deben ser entregados y descargados por Joloda.

4.4 Cualquier fecha citada para la entrega de los Productos es sólo aproximada, y el tiempo de entrega no es esencial. Joloda no será responsable de ningún retraso en la entrega de los Productos que sea causado por un Evento de Fuerza Mayor o por el hecho de que el Cliente no haya proporcionado a Joloda las instrucciones de entrega adecuadas o cualquier otra instrucción que sea relevante para el suministro de los Productos.

4.5 En caso de que Joloda no entregue los Productos, su responsabilidad se limitará a los costes y gastos incurridos por el Cliente para obtener Productos de sustitución de descripción y calidad similares en el mercado más barato disponible, menos el precio de los Productos. Joloda no tendrá responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento en la entrega de los Productos en la medida en que dicho incumplimiento sea causado por un Evento de Fuerza Mayor el incumplimiento por parte del Cliente de proporcionar a Joloda las instrucciones de entrega adecuadas para los Productos o cualquier instrucción relevante relacionada con el suministro de los Productos.

4.6 Si el Cliente no acepta o recibe la entrega de los Productos en el plazo de 5 Días Hábiles desde que Joloda notifique al Cliente que los Productos están listos, entonces, excepto cuando dicho incumplimiento o retraso sea causado por un Caso de Fuerza Mayor o por el incumplimiento por parte de Joloda de sus obligaciones en virtud del Contrato con respecto a los Productos:

(a) la entrega de los Productos se considerará completada a las 9.00 horas del 6º Día Hábil siguiente al día en que Joloda notificó al Cliente que los Productos estaban listos; y

(b) Joloda almacenará los Productos hasta que se produzca la entrega y cobrará al Cliente todos los costes y gastos relacionados (incluido el seguro).

4.7 Si transcurridos 20 días hábiles desde que Joloda notificó al Cliente que los Productos estaban listos para su entrega, el Cliente no ha recibido o aceptado (según sea el caso) la entrega de los mismos, Joloda podrá, sin responsabilidad para con el Cliente en virtud del Contrato o de cualquier otro contrato, acuerdo o entendimiento entre las partes, revender o disponer de otro modo de parte o la totalidad de los Productos y, tras deducir los costes razonables de almacenamiento y venta, dar cuenta al Cliente de cualquier exceso sobre el precio de los Productos o cobrar al Cliente cualquier déficit por debajo del precio de los Productos.

4.8 Joloda podrá entregar los Productos a plazos, que se facturarán y pagarán por separado. Cada plazo constituirá un contrato independiente. Cualquier retraso en la entrega o defecto en un plazo no dará derecho al Cliente a cancelar cualquier otro plazo.

4.9 Los Productos se entregarán Ex Works (tal y como se define este término en los Incoterms 2020), a menos que se indique lo contrario en la Confirmación de Pedido de Joloda.


  1.  5.  CALIDAD DE LOS PRODUCTOS
    5.1 Joloda garantiza que, en el momento de la entrega, los Productos se ajustarán en todos los aspectos materiales a la Especificación de los Productos y serán de calidad satisfactoria, y seguirán siéndolo desde la finalización de la entrega hasta el final del periodo de garantía especificado en la Especificación de los Productos, o si no se especifica ninguno, durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha de entrega (o entrega considerada de acuerdo con la cláusula 4.6) (periodo de garantía).

5.2 Sin perjuicio de la cláusula 5.3, si:

(a) el Cliente notifique por escrito durante el periodo de garantía, dentro de un plazo razonable a partir de su descubrimiento (no superior a 3 Días Hábiles), que algunos o todos los Productos no cumplen la garantía establecida en la cláusula 5.1;

(b) se dé a Joloda una oportunidad razonable de examinar dichos Productos; y

(c) el Cliente (si así se lo solicita Joloda) devuelve dichos Productos a la sede de Joloda a costa del Cliente,

Joloda, a su elección, reparará o sustituirá los Productos defectuosos, o reembolsará el precio de los Productos defectuosos en su totalidad (si se ha pagado).

5.3 Joloda no será responsable de que los Productos no cumplan con la garantía de la cláusula 5.1 si:

(a) el Cliente haga cualquier otro uso de dichos Productos después de notificarlo de conformidad con la cláusula 5.2;

(b) el defecto se produce porque el Cliente no ha seguido las instrucciones orales o escritas de Joloda en cuanto al almacenamiento, instalación, puesta en marcha, uso o mantenimiento de los Productos;

(c) el defecto surja como resultado de que Joloda haya seguido cualquier dibujo, diseño o Especificación de Productos suministrados por el Cliente.

(d) el Cliente manipule, altere o repare dichos Productos (o permita que un tercero lo haga) sin el consentimiento por escrito de Joloda.

(e) el defecto se produce como consecuencia del desgaste normal, daños intencionados, negligencia o condiciones de trabajo anormales.

(f) los Productos difieran de la Especificación de los Productos como resultado de cambios realizados para garantizar que cumplen con las normas legales o reglamentarias aplicables.

5.4 Salvo lo dispuesto en la presente cláusula 5, Joloda no tendrá ninguna responsabilidad frente al Cliente con respecto al incumplimiento de la garantía establecida en la cláusula 5.1 por parte de los Productos.

5.5 Los términos de estas Condiciones se aplicarán a cualquier Producto reparado o de sustitución suministrado por Joloda en virtud de la cláusula 5.2, con la salvedad de que el período de garantía aplicable a cualquier Producto reparado no se ampliará en virtud de la presente cláusula 5.5.


  1.  6.  TÍTULO Y RIESGO
    6.1 El riesgo de los Productos se transmitirá al Cliente en el momento de la entrega.

6.2 Cuando en la Confirmación de Pedido se especifique que los Productos se entregarán de forma distinta a Ex Works, Joloda no será responsable ante el Cliente si los Productos resultan dañados o se pierden durante el transporte, a menos que se notifique por escrito a Joloda dicho daño o pérdida en un plazo de 10 Días Hábiles desde la finalización de la entrega.

6.3 La titularidad de los Productos no se transmitirá al Cliente hasta que ocurra lo primero de lo siguiente:

(a) Joloda reciba el pago íntegro (en efectivo o en fondos compensados) de los Productos; y

(b) el Cliente revende los Productos, en cuyo caso la titularidad de los Productos pasará al Cliente en el momento especificado en la cláusula 6.5.

6.4 Hasta que la titularidad de los Productos haya pasado al Cliente, éste deberá:

(a) almacenar los Productos por separado de todos los demás Productos en posesión del Cliente, de modo que sigan siendo fácilmente identificables como propiedad de Joloda.

(b) no eliminará, desfigurará ni ocultará ninguna marca identificativa o embalaje de los Productos o relacionados con ellos.

(c) mantener los Productos en condiciones satisfactorias y asegurarlos contra todo riesgo por su precio íntegro por cuenta de Joloda a partir de la fecha de entrega.

(d) notificar inmediatamente a Joloda si se ve en la imposibilidad de pagar sus deudas en virtud de cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula 13.1(b) a la cláusula 13.1(k); y

(e) facilitar a Joloda la información relativa a los Productos que Joloda pueda requerirle en cada momento.

6.5 Cuando así lo acuerde Joloda por escrito, el Cliente podrá, sujeto a la cláusula 6.6, revender o utilizar los Productos en el curso ordinario de su negocio (pero no de otro modo) antes de que Joloda reciba el pago por los Productos. Sin embargo, si el Cliente revende los Productos antes de ese momento:

(a) lo hace como principal y no como agente de Joloda; y

(b) la titularidad de los Productos pasará de Joloda al Cliente inmediatamente antes del momento en que se produzca la reventa por parte del Cliente.

6.6 Si antes de que la titularidad de los Productos pase al Cliente, éste se ve sujeto a cualquiera de los eventos enumerados en 13.1(b) a 13.1 (k), entonces sin limitar cualquier otro derecho o recurso que Joloda pueda tener:

(a) cesa inmediatamente el derecho del Cliente a revender los Productos o a utilizarlos en el curso ordinario de sus negocios; y

(b) Joloda podrá, en cualquier momento antes de que la titularidad de los Productos pase al Cliente:

(i) exigir al Cliente que entregue todos los Productos en su posesión que no hayan sido irrevocablemente incorporados a otro producto; y

(ii) si el Cliente no lo hace con prontitud, entrar (o permitir que su agente autorizado entre) en cualquier local del Cliente o de un tercero donde estén almacenados los Productos con el fin de recuperarlos.


  1.  7.  PRESTACIÓN DE SERVICIOS
    7.1 Joloda prestará los Servicios al Cliente de conformidad con el Contrato en todos los aspectos materiales.

7.2 Joloda hará todos los esfuerzos comerciales razonables para cumplir las fechas de ejecución de los Servicios especificadas en el Contrato, pero dichas fechas serán únicamente estimativas y el tiempo no será esencial para la ejecución de los Servicios.

7.3 Joloda tendrá derecho a realizar cualquier cambio en los Servicios que sea necesario para cumplir con cualquier ley aplicable o requisito de seguridad, o que no afecte materialmente a la naturaleza o calidad de los Servicios, y Joloda notificará al Cliente en tal caso.

7.4 Joloda garantiza al Cliente que los Servicios se prestarán utilizando un cuidado y habilidad razonables.


  1.  OBLIGACIONES DEL CLIENTE
    8.1 El Cliente deberá:

(a) asegurarse de que los términos del Pedido y (si los presenta el Cliente) las Especificaciones de los Productos son completos y exactos;

(b) cooperar con Joloda en todos los asuntos relacionados con los Servicios;

(c) facilitar a Joloda, sus empleados, agentes, consultores y subcontratistas, el acceso a los locales del Cliente y otras instalaciones que Joloda requiera razonablemente para prestar los Servicios;

(d) proporcionar a Joloda la información y los materiales que Joloda pueda razonablemente requerir para suministrar los Servicios, y garantizar que dicha información es exacta en todos los aspectos materiales;

(e) obtener y mantener todas las licencias, permisos y consentimientos necesarios que puedan requerirse para los Servicios antes de la fecha de inicio de los mismos.

8.2 Si el cumplimiento por parte de Joloda de cualquiera de sus obligaciones con respecto a los Servicios se ve impedido o retrasado por cualquier acto u omisión del Cliente o por el incumplimiento por parte del Cliente de cualquier obligación pertinente (Incumplimiento del Cliente):

(a) Joloda, sin limitar sus otros derechos o recursos, tendrá derecho a suspender la prestación de los Servicios hasta que el Cliente subsane el Incumplimiento del Cliente, y a basarse en el Incumplimiento del Cliente para eximirse del cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en la medida en que el Incumplimiento del Cliente impida o retrase el cumplimiento por parte de Joloda de cualquiera de sus obligaciones;

(b) Joloda no será responsable de los costes o pérdidas sufridos o incurridos por el Cliente derivados directa o indirectamente del incumplimiento o retraso por parte de Joloda en el cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones establecidas en la presente cláusula 8.2; y

(c) el Cliente reembolsará a Joloda, previa solicitud por escrito, todos los costes o pérdidas sufridos o incurridos por Joloda que se deriven directa o indirectamente del Incumplimiento del Cliente.


  1.  9.  CARGOS Y PAGO
    9.1 El precio de los Productos será el establecido en la Confirmación de Pedido. Salvo que el Contrato disponga otra cosa, el precio de los Productos excluye todos los costes y gastos de seguro y transporte de los Productos, que serán abonados por el Cliente en el momento del pago de los Productos.

9.2 Los cargos por los Servicios serán los establecidos en la Confirmación de Pedido.

9.3 Joloda se reserva el derecho a incrementar el precio de los Productos (o en caso de Productos a entregar a plazos, el precio de los Productos comprendidos en cualquiera de dichos plazos), mediante notificación al Cliente en cualquier momento antes de la entrega, para reflejar cualquier incremento en el coste de los Productos para Joloda que se deba a:

(a) cualquier factor que escape al control de Joloda (incluidas las fluctuaciones de los tipos de cambio, los aumentos de impuestos, aranceles y derechos, y los aumentos de mano de obra, materiales y otros costes de fabricación);

(b) cualquier solicitud del Cliente para cambiar la(s) fecha(s) de entrega, las cantidades o los tipos de Productos pedidos, o la Especificación de los Productos; o

(c) cualquier retraso causado por instrucciones del Cliente con respecto a los Productos o por el hecho de que el Cliente no facilite a Joloda información o instrucciones adecuadas o precisas con respecto a los Productos.

9.4 El pago de los Productos y Servicios se realizará "contra reembolso", salvo que se acuerde lo contrario por escrito. Para evitar cualquier duda, Joloda no estará obligada a comenzar a suministrar los Productos y/o prestar los Servicios hasta haber recibido el pago íntegro y en fondos compensados. Cuando las partes hayan acordado que el pago no se realizará "contra reembolso", el Cliente deberá abonar cada una de las facturas presentadas por Joloda:

(a) en un plazo de 30 días a partir de la fecha de la factura; y

(b) en su totalidad y en fondos compensados a una cuenta bancaria designada por escrito por Joloda.

El plazo de pago será la esencia del Contrato.

9.5 Todos los importes pagaderos por el Cliente en virtud del Contrato excluyen los importes relativos al impuesto sobre el valor añadido (IVA) exigible en cada momento. En caso de que Joloda realice al Cliente cualquier prestación imponible a efectos del IVA en virtud del Contrato, el Cliente abonará a Joloda los importes adicionales en concepto de IVA que sean exigibles por el suministro de los Servicios o Productos al mismo tiempo que el pago sea exigible por el suministro de los Servicios o Productos.

9.6 Si el Cliente no realiza cualquier pago debido a Joloda en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento para el pago, el Cliente deberá pagar intereses sobre la cantidad atrasada. De conformidad con la Ley de Morosidad en el Pago de Deudas Comerciales (Intereses) de 1998, o si dicha Ley no fuera de aplicación al Contrato, al tipo del 4% anual por encima de la media de los tipos básicos de los cuatro principales bancos de compensación del Reino Unido en cada momento. Dichos intereses se devengarán diariamente desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo de la cantidad vencida, ya sea antes o después de la sentencia. El Cliente pagará los intereses junto con la cantidad vencida y también indemnizará a Joloda por todos los costes, pérdidas, cargas y gastos (incluidos los costes legales y otros costes profesionales) sufridos, incurridos o acordados por Joloda para recuperar la cantidad vencida.

9.7 Cada una de las partes abonará a la otra la totalidad de los importes adeudados en virtud del Contrato, sin compensación, reconvención, deducción o retención alguna, salvo en los casos previstos por la ley.


  1.  DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
    10.1 Todos los Derechos de Propiedad Intelectual sobre o derivados de o en relación con los Servicios serán propiedad de Joloda.

10.2 El Cliente reconoce que, con respecto a cualquier Derecho de Propiedad Intelectual de terceros en los Servicios, el uso por parte del Cliente de cualquiera de dichos Derechos de Propiedad Intelectual está condicionado a la obtención por parte de Joloda de una licencia por escrito del licenciante pertinente en los términos que faculten a Joloda a licenciar dichos derechos al Cliente.

10.3 Todos los Materiales de Joloda son propiedad exclusiva de Joloda.


  1.  CONFIDENCIALIDAD
    Una parte (parte receptora) mantendrá en estricta confidencialidad todos los conocimientos técnicos o comerciales, especificaciones, invenciones, procesos o iniciativas que sean de naturaleza confidencial y que hayan sido revelados a la parte receptora por la otra parte (parte reveladora), sus empleados, agentes o subcontratistas, así como cualquier otra información confidencial relativa al negocio de la parte reveladora, sus productos y servicios que la parte receptora pueda obtener. Para evitar cualquier duda, los Materiales de Joloda serán tratados como información confidencial de Joloda a los efectos de esta cláusula. La parte receptora sólo revelará dicha información confidencial a aquellos de sus empleados, agentes y subcontratistas que necesiten conocerla a efectos del cumplimiento de las obligaciones de la parte receptora en virtud del Contrato, y se asegurará de que dichos empleados, agentes y subcontratistas cumplan con las obligaciones establecidas en la presente cláusula como si fueran parte del Contrato. La parte receptora también podrá revelar la información confidencial de la parte reveladora que deba ser revelada por ley, por cualquier autoridad gubernamental o reguladora o por un tribunal de jurisdicción competente. Esta cláusula 11 sobrevivirá a la rescisión del Contrato.

  2.  LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
    SE LLAMA ESPECIALMENTE LA ATENCIÓN DEL CLIENTE SOBRE ESTA CLÁUSULA

12.1 Nada de lo dispuesto en las presentes Condiciones limitará o excluirá la responsabilidad de Joloda por:

(a) muerte o daños personales causados por su negligencia, o la negligencia de sus empleados, agentes o subcontratistas;

(b) fraude o tergiversación fraudulenta;

(c) incumplimiento de los términos implícitos en la sección 2 de la Ley de Suministro de Bienes y Servicios de 1982 (título y posesión tranquila);

(d) incumplimiento de los términos implícitos en el artículo 12 de la Ley de 1979 sobre Venta de Bienes (título y posesión tranquila); o

(e) productos defectuosos en virtud de la Ley de Protección de los Consumidores de 1987.

12.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 12.1:

(a) Bajo ninguna circunstancia Joloda será responsable ante el Cliente, ya sea por contrato, agravio (incluyendo negligencia), incumplimiento de deberes legales, o de otra manera, por cualquier:

(b) lucro cesante, pérdida de ventas o negocios, pérdida de acuerdos o contratos, pérdida de ahorros previstos, pérdida de uso o corrupción de software, datos o información, pérdida o daño del fondo de comercio o cualquier pérdida indirecta o consecuente que surja en virtud del Contrato o en relación con el mismo; y

(c) La responsabilidad total de Joloda ante el Cliente con respecto a todas las demás pérdidas que surjan en virtud del Contrato o en relación con el mismo, ya sea por contrato, responsabilidad extracontractual (incluida negligencia), incumplimiento de obligaciones legales o de otro tipo, no superará en ningún caso (el total del precio de los Productos establecido en la Confirmación de Pedido y los cargos por los Servicios (si los hubiera) establecidos en la Confirmación de Pedido.

12.3 Los términos implícitos en las secciones 13 a 15 de la Ley de Venta de Bienes de 1979 (Sale of Goods Act 1979) y los términos implícitos en las secciones 3 a 5 de la Ley de Suministro de Bienes y Servicios de 1982 (Supply of Goods and Services Act 1982) quedan excluidos del Contrato en la máxima medida permitida por la ley.

12.4 La presente cláusula 12 subsistirá tras la resolución del Contrato.


  1. 13 RESCISIÓN
    13.1 Sin limitar sus demás derechos o recursos, cada una de las partes podrá rescindir el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito a la otra parte si
     (a) la otra parte comete un incumplimiento material de sus obligaciones en virtud del presente Contrato y (si dicho incumplimiento es subsanable) no subsana dicho incumplimiento dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la notificación por escrito para que lo haga;
     (b) la otra parte suspende, o amenaza con suspender, el pago de sus deudas o es incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o admite su incapacidad para pagar sus deudas o (tratándose de una empresa o sociedad de responsabilidad limitada) se considera incapaz de pagar sus deudas en el sentido del artículo 123 de la Ley de Insolvencia de 1986 o (tratándose de una sociedad) tiene algún socio al que se aplique cualquiera de los supuestos anteriores;
    (la otra parte inicia negociaciones con todos sus acreedores o con alguna de sus categorías con vistas a reprogramar alguna de sus deudas, o hace una propuesta o llega a un compromiso o acuerdo con sus acreedores;
    (d) se presenta una petición, se notifica, se aprueba una resolución o se dicta una orden, para o en relación con la liquidación de la otra parte (si se trata de una sociedad);
    (un acreedor o un acreedor hipotecario de la otra parte embarga o toma posesión de la totalidad o de una parte de sus activos, o se impone o ejecuta un embargo, una ejecución forzosa, un secuestro u otro procedimiento similar, y dicho embargo o procedimiento no se resuelve en un plazo de 14 días;
    (f) se presenta una solicitud ante el tribunal, o se dicta una orden, para el nombramiento de un administrador, o si se notifica la intención de nombrar un administrador, o si se nombra un administrador de la otra parte (si se trata de una sociedad);
    (g) el titular de un gravamen admisible sobre los activos de la otra parte (si se trata de una sociedad) ha adquirido el derecho a nombrar o ha nombrado a un administrador judicial;
    (h) una persona adquiere el derecho a nombrar a un administrador judicial sobre los activos de la otra parte o se nombra a un administrador judicial sobre los activos de la otra parte;
    (i) se produce cualquier acontecimiento, o se emprende cualquier procedimiento, con respecto a la otra parte en cualquier jurisdicción a la que esté sujeta que tenga un efecto equivalente o similar a cualquiera de los acontecimientos mencionados en la cláusula 131(b) a la cláusula 13.1(h) (inclusive)
    (j) la otra parte suspenda, amenace con suspender, cese o amenace con cesar la totalidad o una parte sustancial de su actividad; o
    (k) la situación financiera de la otra parte se deteriore hasta tal punto que, en opinión de la parte que notifica, la capacidad de la otra parte para cumplir adecuadamente sus obligaciones en virtud del Contrato se haya puesto en peligro.

13.2 Sin limitar sus otros derechos o recursos, Joloda podrá:

(a) rescindir el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Cliente si éste no paga cualquier cantidad adeudada en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento del pago; o bien

(b) suspender el suministro de Servicios o todas las entregas posteriores de Productos en virtud del Contrato o de cualquier otro contrato entre el Cliente y Joloda si el Cliente no abona cualquier cantidad adeudada en virtud del presente Contrato en la fecha de vencimiento para el pago, el Cliente queda sujeto a cualquiera de los supuestos enumerados en la cláusula 13.1(b) a la cláusula 13.1(k), o Joloda cree razonablemente que el Cliente está a punto de quedar sujeto a cualquiera de ellos.

13.3 En caso de rescisión del Contrato por cualquier motivo:

(a) el Cliente abonará inmediatamente a Joloda todas las facturas pendientes de pago e intereses de Joloda y, con respecto a los Servicios suministrados pero por los que aún no se haya presentado factura, Joloda presentará una factura, que será pagadera por el Cliente inmediatamente después de su recepción;

(b) los derechos y recursos acumulados de las partes en el momento de la resolución no se verán afectados, incluido el derecho a reclamar daños y perjuicios con respecto a cualquier incumplimiento del Contrato que existiera en la fecha de resolución o expiración o con anterioridad a la misma; y

(c) las cláusulas que expresa o implícitamente tengan efecto después de la rescisión continuarán en pleno vigor y efecto.


  1.  14. FUERZA  MAYOR
    1 A los efectos del presente Contrato, se entenderá por Acontecimiento de Fuerza Mayor un acontecimiento que escape al control razonable de Joloda, incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, una enfermedad epidémica o pandémica (incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo, COVID 19), así como cualquier ley, orden gubernamental, norma, reglamento, dirección, restricción de toque de queda, cuarentena u otro acto de las autoridades competentes aplicado para combatir dichas enfermedades pandémicas)) huelgas, cierres patronales u otros conflictos laborales (ya afecten a la plantilla de Joloda o a cualquier otra parte), fallo de un servicio público o de la red de transporte, caso fortuito, guerra, disturbios, conmoción civil, daños malintencionados, cumplimiento de cualquier ley u orden, norma, reglamento o directriz gubernamental, accidente, avería de instalaciones o maquinaria, incendio, inundación, tormenta o incumplimiento de proveedores o subcontratistas.

14.2 Joloda no será responsable ante el Cliente como consecuencia de cualquier retraso o incumplimiento de sus obligaciones en virtud del presente Contrato como resultado de un Evento de Fuerza Mayor.

14.3 Si el Evento de Fuerza Mayor impide a Joloda prestar cualquiera de los Servicios y/o Productos durante más de 4 semanas, Joloda, sin limitar sus otros derechos o recursos, tendrá derecho a rescindir el presente Contrato inmediatamente mediante notificación por escrito al Cliente.


  1.  GENERALIDADES
    15.1 Cesión y otros negocios.

(a) Joloda podrá en cualquier momento ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar o negociar de cualquier otra forma con todos o cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato y podrá subcontratar o delegar de cualquier forma cualquiera o todas sus obligaciones en virtud del Contrato a cualquier tercero.

(b) El Cliente no podrá, sin el consentimiento previo por escrito de Joloda, ceder, transferir, cobrar, subcontratar, declarar un fideicomiso o negociar de cualquier otra forma con todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato.

15.2 Notificaciones.

(a) Cualquier notificación u otra comunicación realizada a una de las partes en virtud de este Contrato o en relación con el mismo se realizará por escrito, se dirigirá a dicha parte a su domicilio social (si se trata de una sociedad) o a su sede social (en cualquier otro caso) o a cualquier otra dirección que dicha parte haya especificado a la otra parte por escrito de conformidad con esta cláusula, y se entregará personalmente o se enviará por correo de primera clase prepagado u otro servicio de entrega al siguiente día laborable, o por mensajería comercial, fax o correo electrónico.

(b) Una notificación u otra comunicación se considerará recibida: si se entrega personalmente, cuando se deja en la dirección mencionada en la cláusula 15.2(a); si se envía por correo prepagado de primera clase u otro servicio de entrega al siguiente día laborable, a las 9.00 horas del segundo Día Hábil después del envío; si se entrega por mensajero comercial, en la fecha y hora en que se firma el recibo de entrega del mensajero; si se envía por fax, un Día Hábil después de la transmisión, o si se envía por correo electrónico, en el momento de la transmisión.

(c) Las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán a la notificación de procedimientos u otros documentos en cualquier acción legal.

15.3 Indemnización.

Si alguna disposición o disposición parcial del Contrato es o deviene inválida, ilegal o inaplicable, se considerará modificada en la medida mínima necesaria para hacerla válida, legal y aplicable. Si dicha modificación no fuera posible, la disposición o disposición parcial en cuestión se considerará suprimida. Cualquier modificación o supresión de una disposición o disposición parcial en virtud de la presente cláusula no afectará a la validez y aplicabilidad del resto del Contrato.

15.4 Renuncia. La renuncia a cualquier derecho en virtud del Contrato o de la ley sólo será efectiva si se hace por escrito y no se considerará una renuncia a cualquier incumplimiento o falta posterior. Ningún incumplimiento o retraso por una de las partes en el ejercicio de un derecho o recurso en virtud del Contrato o de la ley constituirá una renuncia a ese u otro derecho o recurso, ni impedirá o restringirá su ejercicio posterior de ese u otro derecho o recurso. Ningún ejercicio único o parcial de tal derecho o recurso impedirá o restringirá el ejercicio ulterior de ese u otro derecho o recurso.

15.5 Ausencia de asociación o agencia. Nada de lo dispuesto en el Contrato tiene por objeto, ni se considerará que tiene por objeto, establecer ninguna asociación o empresa conjunta entre ninguna de las partes, ni constituir a ninguna de las partes en agente de otra parte a ningún efecto. Ninguna de las partes tendrá autoridad para actuar como agente de la otra parte ni para obligarla en modo alguno.

15.6 Terceros. Una persona que no sea parte del Contrato no tendrá ningún derecho a hacer cumplir sus términos.

15.7 Modificación. Salvo lo dispuesto en las presentes Condiciones, ninguna variación del Contrato, incluida la introducción de términos y condiciones adicionales, será efectiva a menos que se acuerde por escrito y sea firmada por Joloda.

15.8 Legislación aplicable. Este acuerdo y cualquier disputa o reclamación que surja de o en conexión con él o su objeto o formación (incluyendo disputas o reclamaciones no contractuales) se regirán e interpretarán de acuerdo con la ley de Inglaterra y Gales.

15.9 Jurisdicción Cada una de las partes acepta irrevocablemente que los tribunales de Inglaterra y Gales tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa o reclamación que surja de o en relación con este Contrato o su objeto o formación (incluyendo disputas o reclamaciones no contractuales).

 

JOLODA HYDRAROLL LTD CONDICIONES DE COMPRA

  1. INTERPRETACIÓN
    .1 Definiciones. En las presentes Condiciones, se aplican las siguientes definiciones:
     Día Hábil: un día que no sea sábado, domingo o festivo en Inglaterra en el que los bancos de Londres estén abiertos al público.
     Fecha de Inicio: tiene el significado establecido en la cláusula 2.2.
     Condiciones: los presentes términos y condiciones modificados de vez en cuando de conformidad con la cláusula 16.7.
     Contrato: el contrato entre Joloda y el Proveedor para el suministro de Bienes y/o Servicios de conformidad con las presentes Condiciones.
     Joloda: Joloda International Limited registrada en Inglaterra y Gales con número de sociedad 2757012.
     Materiales de Joloda: todos los materiales, equipos y herramientas, dibujos, especificaciones y datos suministrados por Joloda al Proveedor.
    Entregables: todos los documentos, productos y materiales desarrollados por el Proveedor o sus agentes, contratistas y empleados como parte de o en
    relación con los Servicios en cualquier forma o medio, incluyendo sin limitación dibujos, mapas, planos, diagramas, diseños, imágenes,programasinformáticos
    , datos, especificaciones e informes (incluyendo borradores).
     Mercancías: las mercancías (o cualquier parte de las mismas) establecidas en el Pedido.
    Especificación de los Bienes: cualquier especificación de los Bienes, incluidos los planos y dibujos relacionados, acordada por escrito por Joloda y elProveedor de
     .
     Derechos de Propiedad Intelectual:patentes, derechos sobre invenciones, derechos de autor y derechos conexos, marcas comerciales, nombres comerciales y nombres de dominio,
    derechos de presentación, fondo de comercio y derecho a demandar por usurpación de marca, derechos sobre diseños, derechos sobre bases de datos, derechos de uso y protección de la confidencialidad
    de información confidencial (incluido el know-how), y todos los demás derechos de propiedad intelectual,en cada caso registrados o no registrados
    e incluyendo todas las solicitudes y derechos a solicitar y ser concedidos, renovaciones o extensiones de, y derechos a reclamar prioridad de, tales derechos
    y todos los derechos o formas de protección similares o equivalentes que subsistan o subsistan ahora o en el futuro en cualquier parte del mundo.
     Pedido: El pedido de Joloda para el suministro de Bienes y/o Servicios, tal y como se establece en el formulario de pedido de Joloda.
    Servicios: los servicios, incluyendo sin limitación cualesquiera Entregables, a prestar por el Proveedor en virtud del
    .
     Especificación del Servicio: la descripción o especificación de los Servicios acordada por escrito por Joloda y el Proveedor.
     Proveedor: la persona o empresa a la que Joloda adquiere los Bienes y/o Servicios.
     1.2 Una persona incluye una persona física, jurídica o entidad sin personalidad jurídica (tenga o no personalidad jurídica propia).
     1.3 Una referencia a una ley o disposición legal es una referencia a dicha ley o disposición legal modificada o promulgada de nuevo.Una referencia a
    un estatuto o disposición legal incluye cualquier legislación subordinada hecha bajo ese estatuto o disposición legal, modificada o promulgada de nuevo.
     1.4 Toda referencia a escrito incluye faxes y correos electrónicos, salvo que se indique lo contrario en las presentes Condiciones.

  2.  2. BASES DEL CONTRATO
    constituye una oferta de Joloda para adquirir Bienes y/o Servicios del Proveedor de conformidad con las presentes Condiciones.
     2.2 El Pedido se considerará aceptado en el momento en que:
    a) la emisión por parte del Proveedor de la aceptación por escrito del Pedido; o
    (b) cualquier acto por parte del Proveedor consistente en el cumplimiento del Pedido,
    momento en el cual y en cuya fecha entrará en vigor el Contrato (Fecha de Inicio).
    2.3 Las presentes Condiciones se aplicarán al Contrato con exclusión de cualesquiera otros términos que el Proveedor intente imponer o incorporar, o que estén
    implícitos en el comercio, la costumbre, la práctica o el curso de los negocios.
     2.4 Todas estas Condiciones se aplicarán al suministro tanto de Bienes como de Servicios, excepto cuando se especifique la aplicación a uno u otro.

  3.  3. SUMINISTRO DE BIENES
    .1 El Proveedor garantizará que los Bienes:
    ) corresponder con su descripción y con cualquier Especificación de Bienes aplicable;
    (b) ser de calidad satisfactoria (en el sentido de la Ley de Venta de Bienes de 1979) y aptos para cualquier propósito expuesto por el
    o dado a conocer al Proveedor por Joloda, expresa o implícitamente, y a este respecto Joloda confía enla habilidad y juicio del Proveedor
     ;
    (c) en su caso, estar libres de defectos de diseño, materiales y mano de obra y permanecer así durante 24 meses después de la fecha
    en que se pongan por primera vez en uso comercial o se incorporen a otro producto, o según lo acordado de otro modo entre
    las partes; y
    (d) cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios aplicables relativos a la fabricación, etiquetado, embalaje,
    almacenamiento, manipulación y entrega de las Mercancías.
    3.2 El Proveedor se asegurará de que en todo momento dispone y mantiene todas las licencias, permisos, autorizaciones, consentimientos y autorizaciones que
    necesita para llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato con respecto a las Mercancías.
     3.3 Joloda tendrá derecho a inspeccionar y probar las Mercancías en cualquier momento antes de la entrega.
    3.4 Si tras dicha inspección o prueba Joloda considera que las Mercancías no se ajustan o es improbable que se ajusten acompromisosdel Proveedor
    de la cláusula 3.1, Joloda informará al Proveedor y éste tomará inmediatamente las medidas correctoras necesarias para
    asegurar el cumplimiento.
    3.5 A pesar de cualquier inspección o prueba, el Proveedor seguirá siendo plenamente responsable de los Bienes y cualquier inspección o prueba
    no reducirá o afectará de otro modo las obligaciones del Proveedor en virtud del Contrato, y Joloda tendrá derecho a realizar nuevas
    inspecciones y pruebas después de que el Proveedor haya llevado a cabo sus medidas correctivas.

  4.  4. ENTREGA DE BIENES
    .1 El Proveedor se asegurará de que:
    (a) las Mercancías estén debidamente embaladas y aseguradas de forma que puedan llegar a su destino en buenas
    condiciones;
    (b) cada entrega de las Mercancías vaya acompañada de un albarán de entrega en el que se indique la fecha del Pedido, el número de Pedido (silo hubiere
     ), el tipo y cantidad de las Mercancías (incluyendo el número de código de las Mercancías (cuando proceda)),instruccionesespeciales
    almacenamiento(si las hubiere) y, si las Mercancías se entregan a plazos, el saldo pendiente de Mercancías
    queden porentregar;y
    (c) si el Proveedor requiere que Joloda devuelva cualquier material de embalaje de las Mercancías al Proveedor, este hecho se indique claramente en
    el albarán de entrega. Dicho material de embalaje sólo se devolverá al Proveedor a costa del Proveedor.
     4.2 El Proveedor entregará las Mercancías:
    (a) en la fecha especificada en el Pedido o, si no se especifica dicha fecha, en el plazo de 2 días desde la Fecha de Inicio;
    (b) en las instalaciones de Joloda en 51 Speke Road, Garston, Liverpool L19 2NY o en cualquier otro lugar establecido en el Pedido o
    según las instrucciones de Joloda antes de la entrega (Lugar de Entrega);
    (c) durante el horario normal de trabajo de Joloda en un Día Hábil, o según las instrucciones de Joloda.
     4.3 Salvo acuerdo en contrario con Joloda, el Proveedor será responsable de la descarga de las Mercancías en el Lugar de Entrega.
    4.4 Si el Proveedor:
    (a) entrega menos del 95 por ciento de la cantidad de Mercancías ordenadas, Joloda podrá rechazar las Mercancías; o
    (b) entrega más del 105 por ciento de la cantidad de Mercancías ordenadas, Joloda podrá a su sola discreción rechazar las Mercancías o
    el exceso de Mercancías,
    y cualquier Mercancía rechazada será retornable a riesgo y expensas del Proveedor.Si el Proveedor entrega más o menos de la cantidad de
    Bienes solicitados, y Joloda acepta la entrega, se realizará un ajuste prorrateado en la factura de los Bienes.
     4.5 El Proveedor no entregará las Mercancías a plazos sin el previo consentimiento por escrito de Joloda.Cuando se acuerde que
    entregados a plazos, podrán ser facturados y pagados por separado.No obstante, el incumplimiento por parte del Proveedor de la entrega de cualquier entrega parcial en
    o cualquier defecto en una entrega parcial dará derecho a Joloda a los remedios establecidos en la cláusula 6.1.
    4.6 La titularidad y el riesgo de los Bienes pasarán a Joloda en el momento de la recepción documentada de dichos Bienes en la Fianza de Recepción de Bienes de Joloda en elLugar de Entrega
     .

  5.  5. SUMINISTRO DE LOS SERVICIOS
    .prestará los Servicios a Jpartir de la fecha establecida en el Pedido o, si no se especifica dicha fecha, a partir de la Fecha de Inicio ydel presente Contrato
     de conformidad con los términos del Contrato.
     5.2 El Proveedor deberá cumplir las fechas de ejecución de los Servicios especificadas en el Pedido o notificadas al Proveedor por Joloda.
     5.3 En la prestación de los Servicios, el Proveedor deberá:
    (a) cooperar con Joloda en todos los asuntos relacionados con los Servicios, y cumplir con todas las instrucciones de Joloda;
    (b) realizar los Servicios con habilidad y cuidado razonables;
    (c) asegurar que los Servicios y losEntregablesse ajustarán a todas las descripciones y especificacionesEspecificaciónServicio
    , y que los Entregables serán aptos para cualquier propósito expresa o implícitamente puesto en conocimiento del Proveedor por
    Joloda;
    proporcionar todos los equipos, herramientas y vehículos y demás elementos que sean necesarios para la prestación de los Servicios;
    (e) garantizar que los Entregables, y todos los bienes y materiales suministrados y utilizados en los Servicios o transferidos a
    libres de defectos de fabricación, instalación y diseño;
    f) obtener y mantener en todo momento todas las licencias y consentimientos necesarios, y cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables;
    (g) observar todas las normas y reglamentos de salud y seguridad y cualquier otro requisito de seguridad que se aplique en cualquiera de lasinstalacionesde
    ;
    (h) mantener los Materiales de Joloda en custodia segura bajo su propio riesgo, mantener los Materiales de Joloda en buenas condiciones hasta su devolución a
    Joloda, y no disponer o utilizar los Materiales de Joloda más que de acuerdo con las instrucciones escritas de Joloda o
    autorización;
    (i) no hacer u omitir hacer nada que pueda causar que Joloda pierda cualquier licencia, autoridad, consentimiento o permiso en
    confíe a efectos de llevar a cabo su negocio, y el Proveedor reconoce que Joloda puede confiar o actuar en los Servicios.

  6.  6. RECURSOS DE JOLODA
    .1 Si el Proveedor incumple la entrega de los Bienes y/o la prestación de los Servicios en la fecha aplicable, Joloda, sin limitar sus otros derechos o
    recursos, tendrá uno o más de los siguientes derechos:
    a) rescindir el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Proveedor;
    (b) negarse a aceptar cualquier ejecución posterior de los Servicios y/o entrega de los Bienes que el Proveedor
    intente realizar;
    (c) recuperar del Proveedor cualquier coste incurrido por Joloda en la obtención de bienes y/o servicios sustitutivos de un tercero;
    (d) cuando Joloda haya pagado por adelantado por Servicios que no hayan sido prestados por el Proveedor y/o B
    no hayan sido entregados por el Proveedor, a que dichas sumas sean reembolsadas por el Proveedor; y
    (e) a reclamar daños y perjuicios por cualquier coste adicional, pérdida o gasto incurrido por Joloda que sean de alguna manera atribuiblesdichas fechas por parte del Proveedor
     .
     6.2 Si el Proveedor ha entregado Mercancías que no cumplen con los compromisos establecidos en la cláusula 3.1, entonces, sin limitar sus otros derechos orecursos
     , Joloda tendrá uno o más de los siguientes derechos, haya aceptado o no las
    (a) rechazar las Mercancías (en su totalidad o en parte) independientemente de que se haya transmitido o no la titularidad y devolverlas al Proveedorcuenta y riesgo de
     Proveedor;
    (b) rescindir el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Proveedor;
    (c) exigir al Proveedor que repare o sustituya las Mercancías rechazadas, o que le reembolse íntegramente el precio de lasMercancíasrechazadas
    (si lo hubiera pagado);
    negarse a aceptar cualquier entrega posterior de las Mercancías que el Proveedor intente realizar
    (e) recuperar del Proveedor cualquier gasto incurrido por Joloda en la obtención de Mercancías de sustitución de un tercero; y
    (f) reclamar daños y perjuicios por cualquier coste adicional, pérdida o gastos incurridos por Joloda derivados del incumplimiento por parte del
    suministrar Mercancías de conformidad con la cláusula 31.
     6.3 Las presentes Condiciones se extenderán a cualesquiera servicios sustitutivos o reparadores y/o bienes reparados o de sustitución suministrados por el Proveedor.
     6.4 Los derechos de Joloda en virtud del presente Contrato se suman a sus derechos y recursos implícitos por ley y derecho consuetudinario.

  7.  OBLIGACIONES DE JOLODA
    deberá:
    (a) facilitar al Proveedor un acceso razonable en momentos razonables a las instalaciones de Joloda con el fin de prestar los
    Servicios;
    (b) facilitar la información que el Proveedor pueda solicitar razonablemente para la prestación de los Servicios y que Joloda considere
    razonablemente necesaria con el fin de prestar los Servicios.

  8.  8. CARGOS Y PAGO
    .1 El precio de los Productos:
    (a) será el precio establecido en el Pedido; y
    (b) incluirá los costes de embalaje, seguro y transporte de los Productos, a menos que se acuerde lo contrario por escrito por
    Joloda. Ningún cargo adicional será efectivo a menos que se acuerde por escrito y sea firmado por Joloda.
    8.2 Los cargos por los Servicios se establecerán en el Pedido, y constituirán la remuneración íntegra y exclusiva del Proveedor
    prestación de los Servicios.Salvo que Joloda acuerde lo contrario por escrito, los cargos incluirán todos los costes y gastos del
    incurridos directa o indirectamente en relación con la prestación de los Servicios.
    8.3 Con respecto a los Bienes, el Proveedor facturará a Joloda en el momento o en cualquier momento posterior a la recepción documentada de dichos Bienes enFianza por cobrarBienes de Joloda
    en el Lugar de Entrega. Con respecto a los Servicios, el Proveedor facturará a Joloda a la finalización de los Servicios.Cadafactura
     incluirá la información de apoyo requerida por Joloda para verificar la exactitud de la factura, incluyendo, pero no limitado a, elnúmero de orden de compra
     correspondiente.
    8.4 En contraprestación por el suministro de Bienes y/o Servicios por parte del Proveedor, Joloda abonará los importes facturados dentro de los 60 días siguientes a
    la finalización del mes en el que se reciba la factura correspondiente a una cuenta bancaria designada por escrito por el Proveedor.Si la fecha en la que
    debería efectuar el pago no fuera un Día Hábil, el pago deberá efectuarse el siguiente Día Hábil.
    8.5 Todos los importes pagaderos por Joloda en virtud del Contrato excluyen los importes relativos al impuesto sobre el valor añadido imponible en
    (IVA).caso de que el Proveedor realice a Joloda una entrega gravable a efectos del IVA en virtud del Contrato, Joloda, a la recepción de unafacturaválidade IVA
     del Proveedor, abonará al Proveedor las cantidades adicionales en concepto de IVA que sean exigibles por el suministro de losBienes
     y/o Servicios al mismo tiempo que el pago sea exigible por el suministro de los Bienes y/o Servicios.
    8.6 Si una de las partes no efectúa cualquier pago debido a la otra parte en virtud del Contrato en la fecha de vencimiento del pago, la parte incumplidora deberá
    pagar intereses sobre el importe vencido al tipo del 2% anual por encima del tipo básico de Yorkshire Bank Plc de cada momento.Dichos interesesse devengarán diariamente en
     desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo de la cantidad vencida, ya sea antes o después de la sentencia.Laparte morosa
     pagará los intereses junto con la cantidad vencida.Esta cláusula no se aplicará a los pagos que la
    impugne de buena fe.
    8.7 El Proveedor mantendrá registros completos y precisos del tiempo empleado y de los materiales utilizados por el Proveedor en la prestación de los Servicios,
    y el Proveedor permitirá a Joloda inspeccionar dichos registros en todo momento razonable previa solicitud.
    8.8 Joloda podrá en cualquier momento, sin limitar ninguno de sus otros derechos o recursos, compensar cualquier responsabilidad del Proveedor hacia Joloda con cualquier responsabilidad de
    Joloda hacia el Proveedor, ya sea presente o futura, liquidada o no liquidada, y ya sea que cualquiera de las responsabilidades surja o no bajo
    el Contrato.

 


  1.  9. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
    respecto a los Bienes y cualesquiera bienes que se transfieran a Joloda como parte de los Servicios en virtud del presente Contrato, incluyendo sin limitación
    los Productos a Entregar o cualquier parte de los mismos, el Proveedor garantiza que tiene plena titularidad clara y libre de cargas sobre todos dichos bienes, y que en la fecha
    de entrega de dichos bienes a Joloda, tendrá plenos e ilimitados derechos para vender y transferir todos dichos bienes a Joloda.
    9.2 El Proveedor cede a Joloda, con plena garantía de titularidad y libre de todo derecho de terceros, todos los Derechos de Propiedad Intelectual sobre los productos de
    los Servicios, incluyendo, para evitar cualquier duda, los Entregables.
    9.3 El Proveedor, a petición de Joloda, realizará (o procurará que se realicen) todos los actos y gestiones adicionales y la ejecución de todos los
    demás documentos que Joloda pueda requerir en su momento con el fin de garantizar a Joloda el pleno beneficio del Contrato, incluyendo todos los
    derechos, títulos e intereses sobre los Derechos de Propiedad Intelectual cedidos a Joloda de conformidad con la cláusula 9.2
     9.4 Todos los Materiales de Joloda son propiedad exclusiva de Joloda.

  2. 10 INDEMNIZACIÓN
    10.1 El Proveedor mantendrá indemne a Joloda frente a todas las responsabilidades, costes, gastos, daños y pérdidas (incluyendo pero no limitándose a cualquier
    pérdida directa, indirecta o consecuencial, lucro cesante, pérdida de reputación y todos los intereses, sanciones y costes legales (calculados sobrebase de una indemnizacióncompleta
    ) y todos los demás costes y gastos profesionales razonables) sufridos incurridos por Joloda como resultado de o en conexión con:
    (a) cualquier reclamación presentada contra Joloda por infracción real o supuesta de los derechos de propiedad intelectual de un tercero derivada
    de, o en relación con, la fabricación, suministro o uso de las Mercancías, o la recepción, uso o suministro de los Servicios, en la
    medida en que la reclamación sea atribuible a los actos u omisiones del Proveedor, sus empleados, agentes o subcontratistas;
    (b) cualquier reclamación presentada contra Joloda por un tercero por muerte, lesiones personales o daños a la propiedad derivados de, o en
    relación con, defectos en los Bienes, en la medida en que los defectos en los Bienes sean atribuibles a los actos u omisiones
    el Proveedor, sus empleados, agentes o subcontratistas;y
    (c) cualquier reclamación presentada contra Joloda por un tercero derivada o relacionada con el suministro de los Bienes o los
    Servicios, en la medida en que dicha reclamación se derive del incumplimiento, cumplimiento negligente o incumplimiento o retraso en el cumplimiento
    del Contrato por parte del Proveedor, sus empleados, agentes o subcontratistas.
     10.2 Esta cláusula 10 subsistirá a la terminación del Contrato.

  3. 11 SEGURO
    11.1 El Proveedor suscribirá y mantendrá en su propio nombre y a su costa los seguros que se especifican a continuación (los Seguros) con un límite de
    no inferior y una franquicia no superior a la especificada, junto con los demás seguros exigidos por la ley:
    (a) Cobertura de responsabilidad civil con una indemnización mínima de £10m, y una franquicia máxima de £2.500 por cada siniestro.
     (b) Cobertura de responsabilidad civil por productos defectuosos, con una indemnización mínima de 5 millones de £ y una franquicia máxima de 2.500 £ por cada siniestro.
     (c) Cobertura de daños materiales con una franquicia máxima de 5.000 £ por cada siniestro.
    (d) Seguro de mercancías en tránsito, pero sólo cuando el Proveedor esté contractualmente obligado, en virtud de este contrato, atransportar las mercancías a
     .
    11.2 El Proveedor suscribirá y mantendrá los seguros durante la vigencia del Contrato y por el período adicional que sea necesario para asegurar
    se proporciona cobertura de seguro para todas las responsabilidades del Proveedor que surjan en virtud del Contrato, independientemente del momento en quese presentecualquier reclamación en relación con cualquiera
    de dichas responsabilidades.
    11.3 El Proveedor no tomará, o dejará de tomar, ninguna acción o permitirá que ocurra nada que pudiera dar derecho a cualquier Asegurador a negarse a pagar cualquier
    bajo cualquiera de los Seguros.
    11.4 En relación con los Seguros, el Proveedor proporcionará a Joloda:
    (a) Copias, previa solicitud, de las pólizas de seguro detalladas en la Cláusula 11.1 y Joloda tendrá derecho a inspeccionarlas durantehorario comercial ordinario de
     .
     (b) Prueba de que las primas de los Seguros han sido pagadas y que los Seguros están en pleno vigor y efecto.
     (c) Copias de los certificados de renovación de los Seguros al menos 10 días antes de la fecha de renovación.
     11.5 Las primas de seguro y las franquicias aplicables a los Seguros correrán en todo momento a cargo del Proveedor.
     11.6 Los Seguros no se verán afectados por Seguros con una Calificación Crediticia A.M Best no inferior a A minus.

  4. 12 CONFIDENCIALIDAD
    12.1 Una parte (Parte Receptora) mantendrá en estricta confidencialidad todos los conocimientos técnicos o comerciales, especificaciones, invenciones, procesos o
    iniciativas que tengan carácter confidencial y que hayan sido revelados a la Parte Receptora por la otra parte (Parte Reveladora), sus
    empleados, agentes o subcontratistas, así como cualquier otra información confidencial relativa a la actividad de la Parte Reveladora, sus productos y
    servicios que la Parte Receptora pueda obtener.sólo revelará dicha información confidencial a aquellos de
    empleados, agentes y subcontratistas que necesiten conocerla a efectos del cumplimiento de las obligaciones de la Parte Receptora en virtud del
    , y se asegurará de que dichos empleados, agentes y subcontratistas cumplan las obligaciones establecidas en la presente cláusula como si
    fueran parte del Contrato.La Parte Receptora también podrá revelar la información confidencial de la Parte Reveladora
    deba revelar por ley, por cualquier autoridad gubernamental o reguladora o por un tribunal de jurisdicción competente.
     12.2 La presente cláusula 12 sobrevivirá a la resolución del Contrato.

  5. 13 RESCISIÓN
    13.1 Sin limitar sus otros derechos o recursos, Joloda podrá rescindir el Contrato:
    (a) con respecto al suministro de Servicios, mediante notificación por escrito al Proveedor con 30 días de antelación; y
    (b) con respecto al suministro de Bienes, en todo o en parte en cualquier momento antes de la entrega con efecto inmediato mediantenotificaciónpor escrito
    al Proveedor, tras lo cual el Proveedor interrumpirá todos los trabajos relacionados con el Contrato.Joloda pagará al Proveedor
    una compensación justa y razonable por cualquier trabajo en curso sobre los Bienes en el momento de la rescisión, pero dichacompensación
     no incluirá la pérdida de beneficios anticipados o cualquier pérdida consecuencial.
     13.2 Sin limitar sus otros derechos o recursos, el Proveedor podrá rescindir el Contrato notificándolo por escrito a Joloda con 30 días de antelación.
    13.3 En cualquiera de las circunstancias de estas Condiciones en las que una parte pueda resolver el Contrato, cuando se suministren tanto Bienes como Servicios,
    dicha parte podrá resolver el Contrato respecto de los Bienes, o respecto de los Servicios, y el Contrato continuará respecto del suministro restante.
    13.4 Sin limitar sus otros derechos o recursos, Joloda podrá resolver el Contrato con efecto inmediato mediante notificación por escrito al Proveedor
    si:
    (a) el Proveedor comete un incumplimiento material de los términos del Contrato y (si dicho incumplimiento es subsanable) no subsana dicho incumplimiento en el plazo de 30 días desde la recepción de la notificación por escrito para que lo haga;
    (b) el Proveedor incumple repetidamente cualquiera de los términos del Contrato de tal manera que se justifique razonablemente la opinión de que su conducta es incompatible con que tenga la intención o la capacidad de hacer efectivos los términos del Contrato;
     (c) el Proveedor suspende, o amenaza con suspender, el pago de sus deudas o es incapaz de pagar sus deudas a su vencimiento o admite su incapacidad para pagar sus deudas o (tratándose de una empresa o sociedad de responsabilidad limitada) se considera incapaz de pagar sus deudas en el sentido del artículo 123 de la Ley de Insolvencia de 1986 o (tratándose de una sociedad) tiene algún socio al que se aplique cualquiera de las disposiciones anteriores;
    (Proveedor inicia negociaciones con todos o cualquier clase de sus acreedores con miras a reprogramar cualquiera de sus deudas, o hace una propuesta para o entra en cualquier compromiso o arreglo con sus acreedores;
    (e) se presenta una petición, se da un aviso, se aprueba una resolución, o se emite una orden, para o en conexión con la liquidación de
    el Proveedor (siendo una compañía);
    (f) un acreedor o acreedor hipotecario del Proveedor embarga o toma posesión de, o un embargo, ejecución, secuestro u otro proceso similar se impone o ejecuta sobre o se demanda contra, la totalidad o cualquier parte de sus activos y dicho embargo o proceso no se libera dentro de 14 días;
    (g) se presenta una solicitud a la corte, o se emite una orden, para el nombramiento de un administrador o si se da un aviso de intención de nombrar un administrador o si se nombra un administrador sobre el Proveedor (siendo una compañía);
    h) el tenedor de un gravamen flotante sobre los activos del Proveedor (siendo una sociedad) ha adquirido el derecho de nombrar o ha nombrado a un síndico administrativo;
    (i) una persona adquiere el derecho de nombrar a un síndico sobre los activos del Proveedor o un síndico es nombrado sobre los activos del Proveedor;
    (j) cualquier evento ocurre, o se toma un procedimiento, con respecto al Proveedor en cualquier jurisdicción a la que esté sujeto que tenga un efecto equivalente o similar a cualquiera de los eventos mencionados en la cláusula 13.4(c) a la cláusula 13.4(i) (inclusive);
    (k) el Proveedor suspende o cesa, o amenaza con suspender o cesar, el ejercicio de la totalidad o de una parte sustancial de su actividad;
    o
    13.5 La terminación del Contrato, cualquiera que sea su causa, no afectará a ninguno de los derechos y recursos de las partes que se hayan devengado a la terminación.
     13.6 Las cláusulas que de forma expresa o implícita sobrevivan a la resolución del Contrato continuarán en pleno vigor y efecto.

  6.  CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN
    A la rescisión del Contrato por cualquier motivo, el Proveedor deberá entregar inmediatamente a Joloda todos los Productos entregados, estén o no completados en ese momento, y devolver todos los Materiales de Joloda. Si el Proveedor no lo hiciera, Joloda podrá entrar en las instalaciones del Proveedor y tomar posesión de los mismos. Hasta que hayan sido devueltos o entregados, el Proveedor será el único responsable de su custodia y no los utilizará para ningún fin no relacionado con el presente Contrato.

  7. 15. FUERZA MAYOR 15.1 Ninguna de las partes incumplirá el Contrato ni será responsable por la demora en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en virtud del mismo si dicha demora o incumplimiento resulta de un evento, circunstancia o causa fuera de su control razonable (Evento de Fuerza Mayor).
     15.2 El Proveedor hará todos los esfuerzos razonables para mitigar el efecto de un Evento de Fuerza Mayor en el cumplimiento de sus obligaciones.
     15.3 Si un Evento de Fuerza Mayor impide, dificulta o retrasa el cumplimiento de las obligaciones del Proveedor durante un periodo continuado de más de 10 Días Hábiles, Joloda podrá resolver el Contrato inmediatamente mediante notificación por escrito al Proveedor.

  8. 16 GENERALIDADES
    16.1 Cesión y otras transacciones.
    (a) Joloda podrá en cualquier momento ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar
    derechos u obligaciones en virtud del Contrato.
    (b) El Proveedor no podrá ceder, transferir, hipotecar, gravar, subcontratar, declarar un fideicomiso o
    todos o cualquiera de sus derechos u obligaciones en virtud del Contrato sin el consentimiento previo por escrito de Joloda.
     16.2 Notificaciones.
    (a) Cualquier notificación u otra comunicación realizada a una de las partes en virtud del Contrato o en relación con el mismo se realizará por escrito,
    dirigida a dicha parte a su domicilio social (si se trata de una sociedad) o a su sede social (en cualquier otro caso) o
    a cualquier otra dirección que dicha parte haya especificado a la otra parte por escrito de conformidad con esta cláusula, y
    se entregará personalmente, o se enviará por correo de primera clase prepagado u otro servicio de entrega al siguiente día laborable,mensajeríacomercial
    , fax o por correo electrónico.
    (b) Una notificación u otra comunicación se considerará recibida: si se entrega personalmente, cuando se deje en la dirección
    mencionada en la cláusula 16.2(a); si se envía por correo de primera clase prepagado u otro servicio de entrega al siguiente día laborable, a las 9.00 horas del
    segundo Día Laborable después del envío; si se entrega por mensajero comercial, en la fecha y horase firme el recibo de entregadel mensajero
    ; o, si se envía por fax o correo electrónico, un Día Laborable después de la transmisión.
     (c) Las disposiciones de esta cláusula no se aplicarán a la notificación de cualquier procedimiento u otros documentos en cualquier acción legal.
     16.3 Rescisión. Si cualquier disposición o disposición parcial del Contrato es o deviene inválida, ilegal o inaplicable, se considerará modificada en la mínima medida necesaria para hacerla válida, legal y aplicable. Si dicha modificación no fuera posible, la disposición o disposición parcial en cuestión se considerará suprimida. Cualquier modificación o supresión de una disposición o disposición parcial en virtud de la presente cláusula no afectará a la validez y aplicabilidad del resto del Contrato.
     16.4 Renuncia. La renuncia a cualquier derecho o recurso en virtud del Contrato o de la ley sólo será efectiva si se hace por escrito y no se considerará una renuncia a cualquier incumplimiento o falta posterior. El hecho de que una de las partes no ejerza o retrase el ejercicio de cualquier derecho o recurso previsto en el Contrato o en la ley no constituirá una renuncia a ese u otro derecho o recurso, ni impedirá o restringirá el ejercicio posterior de ese u otro derecho o recurso.
     Ningún ejercicio único o parcial de tal derecho o recurso impedirá o restringirá el ejercicio ulterior de ese u otro derecho o recurso.
     16.5 Ausencia de asociación o agencia. Nada de lo dispuesto en el Contrato tiene por objeto, ni se considerará que tiene por objeto, establecer ninguna asociación o empresa conjunta entre las partes, ni constituir a ninguna de las partes en agente de la otra a ningún efecto. Ninguna de las partes tendrá autoridad para actuar como agente de la otra ni para obligarla en modo alguno.
     16.6 Terceros. Las personas que no sean parte en el Contrato no tendrán derecho alguno a exigir el cumplimiento de sus cláusulas.
     16.7 Modificación.Salvo lo dispuesto en las presentes Condiciones, ninguna variación del Contrato, incluida la introducción de cualesquiera términos ycondicionesadicionales
    , será efectiva a menos que se acuerde por escrito y esté firmada por Joloda.
     16.8 Legislación aplicable. El Contrato, y cualquier disputa o reclamación que surja de o en relación con el mismo o su objeto o formación (incluyendo disputas o reclamaciones no contractuales), se regirán e interpretarán de acuerdo con la legislación de Inglaterra y Gales.
     16.9 Jurisdicción. Cada una de las partes acepta irrevocablemente que los tribunales de Inglaterra y Gales tendrán jurisdicción exclusiva para resolver cualquier disputa o reclamación que surja de o en relación con este acuerdo o su objeto o formación (incluyendo disputas o reclamaciones no contractuales).

(QAP04-004-01)